///NORMAS PARA LA UTILIZACIÓN DEL COMPLEJO

La utilización del complejo se atendrá a las siguientes  normas:

1. Las personas socias de pleno derecho podrán solicitar el alta como residentes cuando lo estimen oportuno. Se garantiza a cada persona socia de pleno derecho, por tanto, la ocupación de una vivienda y el uso de las instalaciones y servicios en el momento en que lo demande.

2. Nuestro proyecto no está contemplado como segunda residencia. Cuando una persona socia de pleno derecho decide hacer uso del mismo de forma permanente, ha de pasar a ser su residencia habitual. Esto no quiere decir que no pueda pasar una temporada en casa de un familiar, de vacaciones, etc. Lo que no se permite es utilizar el espacio como segunda residencia para el  verano o los fines de semana, ya que esta modalidad de uso no desarrolla una vecindad estable en el tiempo y es eso lo que precisamente nos interesa potenciar.

3. Las personas socias que no viven en pareja optan a la MODALIDAD DE OCUPACIÓN INDIVIDUAL  y habitan, preferentemente, en las viviendas de 40 m² útiles aproximadamente.

Los cónyuges y personas unidas por análoga relación de afectividad, así como las personas solas que, voluntariamente, soliciten compartir vivienda con otra persona socia optan a la MODALIDAD DE OCUPACIÓN COMPARTIDA y utilizan las viviendas de 50 m² útiles aproximadamente. En ningún caso las parejas pueden solicitar la ocupación de dos viviendas  individuales mientras esa relación de pareja se mantenga.

4. La Cooperativa sigue el principio de que las personas socias no afronten ningún gasto hasta que son residentes. No obstante, en asuntos que afectan al colectivo social en su conjunto, como, por ejemplo la financiación de la dependencia, la Asamblea podrá aprobar cuotas que deberán sufragar todas las personas socias, sean residentes o no.

5. Las personas socias menores de 50 años podrán hacer uso de las instalaciones y servicios del Complejo, excepto el alojamiento con carácter permanente, aunque, excepcionalmente, se permitirán estancias temporales justificadas por convalecencias, rehabilitaciones, o situaciones similares. En el caso de parejas, al menos uno de los dos debe ser mayor de 50 años para tener derecho al uso permanente. Sólo el Consejo Rector de la Cooperativa podrá autorizar el uso permanente de todas las instalaciones y servicios a personas menores de 50 años que no sean pareja y cuyas circunstancias se encuadren dentro de los fines perseguidos.