///BAJA VOLUNTARIA DE UNA PERSONA SOCIA

La persona socia puede causar baja voluntariamente en la Cooperativa en cualquier momento, mediante preaviso por escrito al Consejo Rector (Artículo 14). El plazo de preaviso fijado en los Estatutos es de 6 meses, y su incumplimiento dará lugar a la correspondiente indemnización por daños y perjuicios.

No obstante, y dadas las fuertes inversiones que vamos a realizar, las personas socias hemos asumido el compromiso voluntario  de no darnos de baja en la Cooperativa, sin justa causa que califique la misma de justificada, hasta que no hayan transcurrido cinco años desde la fecha de ingreso en la misma.

La persona socia que cause baja voluntaria cumpliendo el compromiso establecido en el apartado anterior, recuperará íntegramente la cifra de capital social que tenga acreditada y revalorizada en el importe económico que sea posible a través del Fondo de Reserva para la Actualización de las Aportaciones Obligatorias l Capital Social (artículo 61).

Actualmente no estamos aplicando los compromisos anteriores dado que tenemos casi tres centenares de personas en lista de esperfa dispuestas a ocupar la plaza que deja libre la persona socia que causa baja, con lo cual su marcha no crea ningún trastorno económico a la Cooperativa al aportar la nueva persona socia el capital social que se lleva la que se va, que lo recupera íntegramente en el plazo máximo de un mes desde la fecha de baja.