///BAJA VOLUNTARIA DE UNA PERSONA SOCIA

La persona socia puede causar baja voluntariamente en la Cooperativa en cualquier momento, mediante preaviso por escrito al Consejo Rector (Artículo 14). El plazo de preaviso fijado en los Estatutos es de 6 meses, y su incumplimiento dará lugar a la correspondiente indemnización por daños y perjuicios.

No obstante y dadas las fuertes inversiones que vamos a realizar, las personas socias hemos asumido el compromiso voluntario  de no darnos de baja en la Cooperativa, sin justa causa que califique la misma de justificada, hasta que no hayan transcurrido cinco años desde la fecha de ingreso en la misma.

La persona socia que cause baja voluntaria cumpliendo el compromiso establecido en el apartado anterior, recuperará íntegramente la cifra de capital social que tenga acreditada y actualizada en base al IPC (a partir de la puesta en marcha).

Actualmente no estamos aplicando los compromisos anteriores dado que tenemos más de dos centenares de personas solicitantes dispuestas a ocupar la plaza que deja libre el socio que causa baja, con lo cual su marcha no crea ningún trastorno económico a la Cooperativa al aportar el nuevo socio el capital social que se lleva el que se va, que lo recupera íntegramente en el plazo máximo de un mes de causar baja.