///RÉGIMEN DE TITULARIDAD

La Cooperativa es la propietaria del complejo residencial. Las personas socias no adquieren la propiedad mediante la aportación obligatoria al capital social sino el derecho al uso y disfrute a perpetuidad de las instalaciones y servicios, derecho que se transmite a los herederos legales si cumplen los requisitos establecidos en los estatutos para adquirir la condición de persona socia. Este tipo y modalidad de titularidad tiene las ventajas siguientes:

  • Ofrece a la persona socia los servicios que necesita.
  • Requiere menor inversión económica que adquirir la propiedad.
  • La persona socia no tiene que ocuparse de tareas y obligaciones como el pago de impuestos, contratación de seguros, mantenimiento, reparaciones, etc.
  • La Cooperativa controla la admisión de nuevos socios para conseguir que no se sobrepase el porcentaje medio de dependencia existente en los mismos grupos de edad de la sociedad española, consiguiendo con ello un espacio apetecible y deseable, de fácil relevo generacional y viable económicamente.