///RÉGIMEN DE TITULARIDAD
La Cooperativa es la propietaria del complejo residencial. La aportación obligatoria al capital social no otorga a la persona socia la propiedad de la vivivienda, sino el derecho al uso y disfrute indefinido de las instalaciones y servicios, derecho que se transmite a los herederos legales si cumplen los requisitos establecidos en los estatutos para adquirir la condición de persona socia. En caso contrario, las personas herederas recibirán la devolución de la aportación al capital social abonada por la persona socia.
Esa modalidad de titularidad (cesión de uso) tiene las ventajas siguientes:
- Ofrece a la persona socia los servicios que necesita.
- Requiere menor inversión económica que adquirir la propiedad.
- La persona socia no tiene que ocuparse de tareas y obligaciones como el pago de impuestos, contratación de seguros, mantenimiento, reparaciones, etc.
- La Cooperativa controla la admisión de nuevas personas socias para conseguir que no se sobrepase el porcentaje medio de dependencia existente en los mismos grupos de edad de la sociedad española, consiguiendo con ello un espacio apetecible y deseable, de fácil relevo generacional y viable económicamente.
