El proyecto Residencial Brisa del Cantábrico, además de novedoso es complejo, y ambas son excelentes cualidades que responden a un diseño fruto de muchas horas de información, reflexión y debate. Conocer el proyecto requiere tiempo y lectura pausada pero, aún así, probablemente, surgirán dudas. Con la finalidad de resolverlas, hemos creado este apartado en el que aparecen agrupadas por temas.

I. LA DEPENDENCIA EN BdC: PREGUNTAS Y RESPUESTAS La información de este apartado se va a actualizar una vez se apruebe en la Asamblea General que celebraremos  el 11 de diciembre de 2020 el modelo de financiación de la dependencia.

¿El proyecto Brisa del Cantábrico contempla la atención a la dependencia?

Ofrecer una atención de calidad a la dependencia es uno de los puntos fundamentales de nuestro proyecto.  Todos los cálculos y estudios de viabilidad que realizamos comprenden los gastos derivados de la dependencia en sus tres grados, lo que nos permite afirmar que ninguna persona socio se verá obligado a abandonar Brisa del Cantábrico debido a su condición de dependiente. 

¿En qué documentos de Brisa del Cantábrico se recogen los aspectos relacionados con la dependencia? 

Los Estatutos de la Cooperativa recogen todas las cuestiones referidas a la dependencia 

¿ Está controlado el porcentaje de dependientes en Brisa del Cantábrico?    

Por supuesto. No queremos reproducir el modelo geriátrico habitual en el que más del 90-95% de los residentes son grandes dependientes, sino invertir la situación  de forma que en torno al 20-25 %  sean personas dependientes, que es un porcentaje similar a lo que ocurre en la vida real.

¿Cuál sería el porcentaje de personas dependientes, en una proyección de 20 años, considerando un total de 300 socios y una edad media de incorporación de 70 años?  

En caso de producirse la incorporación de la persona socia al complejo residencial con una edad media de 70 años, la situación aproximada sería la siguiente: 

AÑO

SOCIOS RESIDENTES DEPENDIENTES

PORCENTAJE

2018

300

112 12

10%

2023

300

214 24

11%

2028

300

231 42

18%

 

¿Por qué es importante controlar el porcentaje de dependientes? 

Cuanto menor sea el número de personas dependientes más dinámico y vitalista será el complejo, se organizarán más actividades, reinará un ambiente de tareas, de compromiso, se celebrarán eventos. Y, además, resultará  más económico y el relevo generacional será más fácil.

¿Cómo se controla el porcentaje de personas dependientes?

Para  controlar que el porcentaje de dependientes esté en torno al 20-25%, la pirámide de edades de Brisa del Cantábrico debe ofrecer un claro equilibrio en todos sus tramos, por lo que hemos establecido un máximo de 14 personas socias por año de nacimiento (actualmente 12). Este dato es de gran interés porque cuando el cupo de un año esté cubierto, la Cooperativa no podrá aceptar nuevas incorporaciones. 

¿Qué fuentes se han utilizado para obtener los datos demográficos?

Todos los datos que utilizamos en nuestros estudios y proyecciones provienen  del Instituto Nacional de Estadística (INE)  http://www.ine.es/prensa/np870.pdf:

  • En el grupo de edad de 65 y más años, los mayores de 80 años representan el 31 %.
  • La esperanza de vida de las personas mayores de 65 años, es de 84 años para los hombres y 88 años para las mujeres
  • En el tramo de edad que va desde los 65 a los 79 años, la dependencia afecta al  8%.
  • En el tramo de los 80 y más años la dependencia afecta al 40%.  

¿ Cómo se atenderá a las personas dependientes?  

La atención a la dependencia en Brisa del Cantábrico se plantea en dos modalidades:

  1. Atención a dependientes de grados I y II.
  2. Atención a grandes dependientes de grado III.

Estimamos que las personas dependientes de grados I y II seguirán viviendo en su casa el mayor tiempo posible para poder disfrutar de la vida cotidiana rodeados de sus cosas, mantener sus relaciones y rutinas, y organizar su espacio y tiempo con absoluta libertad. La Cooperativa facilitará esta situación disponiendo de servicios de atención sociosanitaria y doméstica en el propio domicilio y en el Centro de día.

 El resto, dependientes de grado III, y en especial los cognitivos, se instalarán en las Unidades de Convivencia integradas en el complejo residencial donde recibirán atención permanente y continuada las 24 horas del día.

¿Qué son las Unidades de Convivencia? 

Son espacios diseñados específicamente para atender a personas con dependencia grave con el objetivo expreso de conseguir que vivan “como en su casa”.

En las Unidades de Convivencia las preferencias, intimidad y derechos de los residentes se anteponen a las demás consideraciones organizativas.

Es un modelo que tiene presente la singularidad, las capacidades, el modo de vida previo o los deseos de las personas, en oposición al modelo tradicional en el que el residente debe someterse a la organización y percibe que pierde el control de la propia vida.

Los profesionales de las UdC se van adaptando a la evolución y necesidades de las personas que viven allí de modo que puedan sentirse ”como en casa” hasta el final de su vida.

En las UdC se combinan espacios comunes: cocina, comedor, sala de estar y jardín terapéutico, y espacios privados: habitación propia con baño y salita de estar  que facilitan una relación de calidad con los familiares y amistades del residente.

El diseño arquitectónico general  se concibe con la intención de  minimizar las limitaciones de los residentes y potenciar todas sus habilidades, entendiendo que la arquitectura también ayuda y cura. La decoración interior huye de los modelos hospitalarios y se asemeja a la de cualquier casa, personalizándose tanto los espacios comunes como las habitaciones.

Las Unidades de Convivencia serán espacios acogedores, luminosos, abiertos al paisaje, tranquilos y seguros.

En Brisa del Cantábrico vivirán 10 personas en cada una de las dos UdC, que serán atendidas por cuidadores y auxiliares,  siguiendo el denominado Modelo de Atención Centrada en la Persona (ATP). Está en estudio construir 10 viviendas con ayuda para atender a las personas que se encuentran en una fase de dependencia importante, pero su situación no es tan importante como para ocupar un espacio en una Unidad de Convivencia.

¿Qué es la Atención  Centrada en la Persona? 

Es un modelo profesionalizado que se aplica en los países del norte de Europa (Suecia, Dinamarca, Noruega, Holanda),  e instituciones pioneras en la atención a personas mayores como la Fundación Matía, de San Sebastián.

El cuidado, en el modelo tradicional, se identifica con la atención exclusiva de las necesidades físicas (alimentación, higiene, seguridad) ignorando las necesidades sicosociales. Por ej.: los enfermos de Alzeimer, con progresivo deterioro cognitivo, tienden a ser percibidos como sujetos carentes de personalidad, por lo que los cuidados son estrictamente físicos (alimentación, higiene, etc.).

La ACP es un modelo que pretende cuidar bien, o sea, facilitar apoyos y nuevas oportunidades de vida, de la mejor vida posible, a cada persona. Por tanto debe ser una atención no espontánea sino profesionalizada basada en el respeto y la dignidad que cada persona merece solo por serlo: Trato  amable, respeto a los hábitos, costumbres y valores, autonomía sobre las cosas y la vida, desinfantilización y consideración de los dependientes como adultos. 

En otros términos, la ACP significa:

  • Promover la autonomía, la toma de decisiones y el control de vida diaria de la persona residente.
  • Ofrecer protección y seguridad
  • Prestar cuidados sanitarios y personales.
  • Fomentar y valorar la independencia.
  • Ofrecer un trato respetuoso a la identidad personal, creencias e intimidad.
  • Generar oportunidades de relación e integración social.
  • Estimular  la realización personal.
  • Ofrecer actividades gratificantes.
  • Ofrecer estímulo y ambiente agradable. 

Los cuidadores, profesionales formados en este modelo, no imponen ni mandan, sino que  escuchan, apoyan y acompañan. Las decisiones las toman las personas. Las actividades de la vida cotidiana se convierten en terapéuticas.

¿Cuánto puede suponer el coste económico de las personas dependientes?. Se actualizará pasada la Asamblea del día 11 de diciembre de 2021

¿Tendré que pagar más cuando sea dependiente?. Se actualizará pasada la Asamblea del día 11 de diciembre de 2021

¿ Puedo hacerme persona socia siendo en ese momento dependiente?   

Las condiciones para adquirir la condición de persona socia socio establecidas en los Estatutos no lo permiten. Pero si la dependencia sobreviene con posterioridad a la fecha de alta como persona socia, la Cooperativa procederá a atender a esa persona en su propia casa y centro de día (grados I y II) o en las Unidades de Convivencia (grado III ).

II. LA BAJA COMO SOCIO DE BdC: PREGUNTAS Y RESPUESTAS

¿Se puede solicitar la baja como persona socia de la Cooperativa?

La persona socia puede darse de baja voluntaria de la Cooperativa, en cualquier momento, mediante preaviso por escrito al Consejo Rector que deberá enviarse con seis meses de antelación. No obstante, hay que recordar que al adquirir la condición de persona socia asume el compromiso de no darse de baja de la Cooperativa, sin causa que califique la misma de justificada, hasta que hayan transcurrido cinco años desde la fecha del ingreso. 

¿Qué ocurre si se solicita la baja antes de los cinco años  de compromiso?

Para los casos en los que no se respete el compromiso adquirido se ha establecido una deducción del 4% sobre cada año o fracción de tiempo que falte para cumplir el mínimo establecido, aplicado sobre el importe resultante de la liquidación de las aportaciones obligatorias.

¿En caso de baja de la Cooperativa se recuperan las aportaciones al capital social?

Sí se recuperan. L apersona socia o sus herederos tendrán derecho al reembolso de sus aportaciones al capital social. La liquidación de las mismas se hará según el balance de cierre del ejercicio en el que se produzca la baja.

¿Cuál es el plazo de reembolso de las aportaciones al capital social en caso de baja?

No podrá exceder de cinco años a partir de la fecha de la baja y podrá acortarse si el ingreso de nuevas personas socias permite hacer frente al reembolso. En caso de fallecimiento de la persona socia, el reembolso a los causahabientes deberá realizarse en un plazo no superior a un año desde que se presenta la solicitud. Las cantidades pendientes de reembolso no serán susceptibles de actualización, pero darán derecho a percibir el interés legal del dinero, que deberá abonarse anualmente junto con, al menos, una quinta parte de la cantidad a reembolsar.

¿Se está aplicando actualmente lo establecido en los puntos anteriores? 

No estamos aplicando los compromisos reflejados anteriores dado que tenemos más de un centenar de personas solicitantes dispuestas a ocupar la plaza que deja libre la persona socia que causa baja, con lo cual su marcha no crea ningún trastorno económico a la Cooperativa al aportar  la nueva persona socia el capital social que se lleva el que se va y además lo recupera íntegramente en el plazo máximo de un mes a contar desde que su petición ha sido conocida por el Consejo Rector.

 ¿En caso de baja se recupera la cuota de ingreso?

No es recuperable para la persona socia de pleno derecho y así se establece en la Ley 6/2013, de 6 de noviembre, de Cooperativas de Cantabria. Inicialmente estaba fijada en 150 euros, en la Asamblea General Extraordinaria del día 16 de enero de 2016, se actualizó a 300 euros para las nuevas personas socias y actualmente está fijada en 500 euros. El importe de las cuotas de ingreso de las nuevas personas socias no podrá ser superior al 25% de la aportación obligatoria al capital social que se le exija para su ingreso en la Cooperativa. Es decir, ahora es de 500 euros, pero con los años podría llegar a ser como máximo de 9.300 euros. Es recuperable para la persona socia colaborador expectante.

¿Cuál es la responsabilidad de la persona socia por las deudas sociales? 

 La responsabilidad de la persona socia por las deudas sociales estará limitada a las aportaciones al capital social que hubiera suscrito, estén o no desembolsadas en su totalidad (máximo 37.200 euros). No obstante, en caso de baja o expulsión, la persona socia responderá personalmente por las deudas contraídas por la sociedad durante su permanencia en la misma, hasta el importe reembolsado de sus aportaciones al capital social, previa excusión del haber social (el acreedor primero tiene que intentar fehacientemente cobrar de los bienes de la Cooperativa y en la parte que no pueda hacerlo, responderá la persona socia), por un periodo de cinco años a contar desde la fecha de la baja o expulsión. 

¿Pueden los acreedores personales de la persona socia embargar las aportaciones sociales? 

La Ley de Cooperativas de Cantabria lo deja bien claro. Los acreedores personales de la persona socia no podrán embargar ni ejecutar las aportaciones sociales, sin perjuicio de ejercer sus derechos sobre los reembolsos, intereses y retornos que pudieran corresponder a la persona socia. Es decir, mientras sea persona socia, sus aportaciones al capital social no son embargables, pero en caso de baja, podrían serlo sus reembolsos.