///TRANSMISIÓN DE LAS APORTACIONES REALIZADAS

Las personas socias podrán transmitir sus aportaciones:

  • Por actos inter vivos únicamente a otras personas socias de la Cooperativa y a quienes adquieran tal cualidad dentro de los tres meses siguientes a la transmisión que, en este caso, queda condicionada a que soliciten el ingreso como socio y cumplan los requisitos establecidos en los estatutos para adquirir la condición de persona socia.
  • Por sucesión causa mortis, a las personas causahabientes si fueran socias y así lo soliciten o, si no lo fueran, previa admisión como tales, si lo solicitan en el plazo de 6 meses contados desde el fallecimiento del causante y cumplen los requisitos exigidos en los estatutos para adquirir la condición de persona socia. En caso contrario se reembolsará a los herederos la aportación al capital social acreditada y actualizada anualmente con el IPC (a partir de la puesta en marcha).